Forum Universal de las Culturas: "Agua: Vida y seguridad"


En el marco del programa de Diálogos del Fòrum Universal de les Cultures que está teniendo lugar en Barcelona desde el mes de mayo y hasta septiembre, se celebró los pasados 31 de mayo y 1 de junio el congreso "Agua: Vida y seguridad", organizado por la fundación ecologista Green Cross International y el Secretariado Internacional del Agua (SIA). En él se reunió la Asamblea Mundial de Sabios del Agua y otros expertos en temas de gestión del agua potable para discutir los problemas relacionados con el acceso y suministro a este recurso natural en el mundo y se presentó el borrador sobre los Principios Fundamentales para un Convenio Global sobre el Derecho al Agua.

¿Qué es el Secretariado Internacional del Agua?

El Secretariado Internacional del Agua nació de la voluntad de un grupo de personas con diversidad de experiencias, provenientes de todos los sectores de la cooperación internacional, el cual adoptó en junio de 1990 la Carta de Montreal sobre el Agua Potable y el Saneamiento. El SIA tiene por mandato facilitar y llevar a la práctica los principios enunciados en la misma. [más]

¿Qué es la Asamblea Mundial de Sabios del Agua?

La Asamblea Mundial de Sabios del Agua, una iniciativa de carácter ciudadano, es un foro para el debate, contraste e intercambio de ideas en torno a los cambios institucionales necesarios para que el reconocimiento del derecho humano fundamental al agua de calidad —requisito indispensable para la salud y el desarrollo humano esencial— se haga efectivo sobre el terreno. [más]

Borrador sobre los Principios Fundamentales para un Convenio Global sobre el Derecho al Agua

"El Agua para la Vida es un Derecho universal e inalienable que los gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras y las empresas privadas, así como todos los miembros de la sociedad, tienen la responsabilidad de respetar, proteger y cumplir con él". Así empieza la propuesta para una Convención Global sobre el Derecho del Agua que fue discutida durante el Diálogo del Fòrum Universal de les Cultures. Para leer el texto completo, pulsa aquí.


El Secretariado Internacional del Agua:


El agua es vida

El Secretariado Internacional del Agua ve en el acceso al agua un reto planetario que debe manejarse a escala local.
Hoy en día,
— 1.500 millones de personas todavía no tienen acceso al agua potable,
— 2.500 millones de individuos en el mundo no cuentan con ningún servicio de saneamiento,
— 5 millones de personas en el mundo, especialmente mujeres y niños, mueren cada año debido a enfermedades derivadas de la calidad del agua.

Si bien en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas reconoció el derecho al agua como derecho humano fundamental e inalienable, la situación de urgencia actual demanda:
— que se intensifiquen las acciones sobre el terreno,
— que se reconozca plenamente la contribución de las poblaciones y sus comunidades en la gestión del agua,
— y que se operen cambios institucionales importantes sobre todo en lo que atañe a los mecanismos de financiamiento del sector hídrico y de saneamiento.

Es solamente en presencia de tales condiciones que se lograrán realizar los objetivos de desarrollo del Milenio, y con ello a aspirar a una estabilidad social y política mundial, poner en práctica los pricipios de gestión sostenible del agua y proteger los ecosistemas.

Los objetivos de desarrollo del Milenio abarcan aspectos como la educación, la pobreza, el medio ambiente y la condición de la mujer, a parte de aquellos relacionados con el agua y saneamiento. Los países miembros de la ONU se han comprometido a realizar estos objetivos de aquí a 2015.

El Secretariado Internacional del Agua

El Secretariado Internacional del Agua nació de la voluntad de un grupo de personas con diversidad de experiencias, provenientes de todos los sectores de la cooperación internacional, el cual adoptó en junio de 1990 la Carta de Montreal sobre el Agua Potable y el Saneamiento. El SIA tiene por mandato facilitar y llevar a la práctica los principios enunciados en la misma.
— El acceso al agua y al saneamiento es ante todo una cuestión política;
— Toda acción en este campo debe concebirse en términos de apoyo a las poblaciones concernidas;
— El agua debe formar parte de un enfoque global de desarrollo;
— Todo programa en materia de agua debe tener como objetivo la educación y capacitación de las poblaciones.

El valor añadido del Secretariado Internacional del Agua

Convencido de la capacidad de las poblaciones de ser partícipes de su propio desarrollo, el SIA privilegia los enfoques participativos de "abajo hacia arriba" y considera que las llaves de un desarrollo sostenible e integrado residen en el respeto de las dinámicas locales, la movilización y el reconocimiento de las pericias locales.

La capacidad que tienen los diversos actores de asociarse para entablar alianzas, sobre el terreno, entre usuarios, representantes electos, técnicos, financieros, investigadores y representantes de institucioens locales, nacionales e internacionales constituye otra llave de dicho desarrollo.

El valor añadido del SIA radica por lo tanto en el hecho de que éste obra en términos de complementariedad de las competencias puestas al servicio del desarrollo comunitario sostenible.

Misión y objetivos del Secretariado Internacional del Agua

Las actividades del SIA tienen todas como propósito el dar a las poblaciones desfavorecidas acceso al agua potable, al saneamiento y al agua para la producción integrándose en una estrategia global de reducción de la pobreza, mejora de la calidad de vida de todas las personas, preservación del medio ambiente y fomento de prácticas democráticas.

En con esta perspectiva que el SIA pone su pericia y la de sus redes afiliadas a la disposición de las poblaciones, las colectividades locales, las asociaciones, los gobiernos, la empresa privada y los organismos nacionales e internacionales, a la vez que vela por el respeto y la aplicación de uno de los derechos fundamentales del ser humano, el acceso al agua y al saneamiento.

La pericia del Secretariado Internacional del Agua

Gracias a un enfoque descentralizado y una activa presencia en el mundo, el SIA ha sabido desarrollar en los últimos doce años una pericia en los sectores siguientes:
— Modalidades de gestión participativa e integrada del recurso hídrico en medio urbano y casi urbano,
— Establecimiento de redes, mediación y convergencia en materia de competencias,
— Involucramiento de la mujer y la juventud en la prácticas de desarrollo sostenible,
— Uso de la gestión tradicional y moderna con bajo costo,
— Ingeniería financiera,
— Conocimiento de las prácticas indígenas en materia de gestión del agua,
— Creación de eventos y de estrategias de comunicación.

Los recursos humanos del Secretariado Internacional del Agua

Tres grupos componen el SIA:
— los miembros del Consejo de Administración, personas de diversas formaciones que trabajan en diferentes medios: asociativo, público, semipúblico, privado y universitario. Garante de las orientaciones del SIA, este grupo se encarga de la difusión del SIA y desempeña también un papel de agente multiplicador en el mundo;
— los expertos asociados obran en todas las esferas profesionales de la gestión del agua y desarrollan, en el marco natural de sus actividades, competencias en materia de desarrollo comunitario sostenible;
— los miembros del Secretariado, con sede en Montral, ponen en práctica de manera coherente la misión, las orientaciones y los objetivos específicos del SIA. Velan también porque los proyectos en los que participa el SIA respeten las normas de calidad y estén administrados de manera transparente.

Las fuentes de financiamiento del Secretario Internacional del Agua

La financiación del SIA varía según los años y los proyectos. Ésta proviene de gobiernos (Canadá, Quebec, Países Bajos, Suiza), de organismos multilaterales (Banco Mundial, CCEPA/OMS, PNUD, Unión Europea, UNICEF), de INGs internacionales (CCFD, CRDI, ISEREOR, NOVIB) y de empresas privadas (SUEZ).


¿Qué es la Asamblea Mundial de Sabios del Agua?

La Asamblea Mundial de Sabios del Agua, una iniciativa de carácter ciudadano, es un foro para el debate, contraste e intercambio de ideas en torno a los cambios institucionales necesarios para que el reconocimiento del derecho humano fundamental al agua de calidad —requisito indispensable para la salud y el desarrollo humano esencial— se haga efectivo sobre el terreno. La labor de la Asamblea Mundial de los Sabios del Agua forma parte del proceso global que lleva al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en concreto de aquellos que conciernen al acceso de las poblaciones al agua y a los sistemas de saneamiento.

La Asamblea Mundial de Sabios del Agua reúne a representantes de diferentes grupos: políticos, sociedad civil (ONG, sindicatos, asociaciones de consumidores, etc.), líderes de opinión (científicos, periodistas, artistas, etc.), inversores, organizaciones intergubernamentales e instituciones financieras, gobiernos locales, regionales y nacionales, proveedores de servicios públicos y privados, niños y jóvenes. Todos los "sabios" de la Asamblea Mundial participan a título personal; además de su implicación en el sector del desarrollo sostenible, comparten también un profundo conocimiento de las prácticas de gestión del agua que se aplican sobre el terreno.

Convocada con motivo de las celebraciones de importantes foros internacionales, la Asamblea Mundial de Sabios del Agua está constituida aproximadamente por sesenta individuos. Su composición ha de respetar los siguientes criterios: igual participación de hombres y mujeres, igual participación de representantes del sur y del norte, e igual particpación de representantes de diferentes sectores.

La Asamblea Mundial de Sabios del Agua aspira a influir y aconsejar a los responsables de tomar decisiones: su valor reside en la competencia, experiencia y diversidad de perspectivas de sus miembros. Se propone movilizar los conocimientos a escala local, regional, nacional e interacional para tratar los desafíos sociales, tecnológicos y financieros de la gestión del agua. Más concreatmente, su objetivo consiste en apoyar a los actores, iniciativas y comunidades locales dentro del contexto de la descentralización de la toma de decisiones y de la financiación en el sector del agua.

¿Dónde se encuentra la Asamblea Mundial de Sabios del Agua?

En marzo del año 2000, surgió la idea de la Asamblea Mundial de Sabios del Agua durante los debates sobre la Visión Mundial del Agua celebrados en la Casa del Ciudadano y del Agua en el marco del II Foro Mundial del Agua (La Haya). Tras el éxito de esta iniciativa, el Secretariado Internacional del Agua y sus colaboradores, Green Cross International, la Alianza Magreb-Machreck para el Agua y el Consejo Colaborador de Suministros de Agua y Saneamiento iniciaron un proceso abierto de consulta, en el que participaron todos los agentes de la gestión del agua, en torno a los temas siguientes:
— El acceso al agua como derecho y responsabilidad humanos fundamentales.
— Parámetros de desarrollo sostenible, en concreto el coste de los servicios del agua.
— Gestión local y nacional del agua.
— Solidaridad internacional aplicada a la gestión del agua.

En febrero de 2002, durante los Diálogos de la Tierra de Lyon, el mismo grupo puso en marcha un llamamiento global que tomó la forma de una petición. Dicho llamamiento proporcionó a los ciudadanos del mundo un medio con el que hacer llegar sus voces y presionar a los líderes políticos para que hagan efectivo el derecho humano fundamental de acceso al agua y al saneamiento a escala tanto local como nacional. Al mismo tiempo, se pretendía impulsar negociaciones formales encaminadas a la adopción de un código de solidaridad internacional en lo referente a la gestión del agua.

En agosto de 2002, la idea de la Asamblea Mundial de Sabios del Agua fue presentada de forma oficial en el Domo del Agua durante la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo.

En marzo de 2003, fue convocada por primera vez la Asamblea en la Casa del Ciudadano y del Agua, dentro del marco del Stakeholder Centre (Centro de los Grupos de Interés) del II Foro Mundial del Agua de Kyoto. La Asamblea adoptó el Compromiso Ciudadano por el Derecho del Agua, así como un plan de acción que debe ser adoptado en marzo de 2006, fecha de celebración del IV Foro Mundial del Agua en México. Dicho plan de acción establece cuatro objetivos:
— La firma de una Convención Global sobre el Derecho al Agua.
— La puesta en práctica de una red internacional de control en la que participen la sociedad civil, las administraciones locales y regionales, los gobiernos e instituciones internacionales.
— La creación de mediadores del agua (defensores del pueblo para el agua) a escala nacional y/o regional que llevan a cabo funciones de mediación y arbitraje en lo referente a la gestión integrada del agua.
— La publicación regular del "Libro Azul: Agua, Vida, Gente," un informe sobre las desigualdades de acceso al agua y a los sistemas de saneamiento, sobre prácticas de gestión del agua y sobre el papel desempeñado por los ciudadanos de diferentes países con respecto a esta cuestión.

El 1 de junio, en el marco del diálogo "Agua: vida y seguridad" del Fòrum Universal de les Cultures - Barcelona 2004, la Asamblea Mundial de Sabios del Agua se reunirá por segunda vez. En el orden del día se encuentran dos de los cuatro puntos del plan de acción:
— La adopción de los principios fundamentales de la Convención Global sobre el Derecho al Agua.

— La presentación de los contenidos (seis países) de la primera edición del "Libro Azul: Agua, Vida, Gente". El proceso de la Asamblea Mundial de Sabios del Agua continúa abierto a todos. En breve pondremos a disposición del público la propuesta referente a los principios fundamentales de la Convención Global sobre el Derecho al Agua a fin de que dicha propuesta pueda ser sometida a consulta y se obtengan reacciones y sugerencias.


Compromiso Ciudadano por el Derecho al Agua:

Es imperativo precisar y mejorar los objetivos del Milenio sobre el agua potable y los acuerdos de Johannesburgo sobre el saneamiento, dotándose de herramientas de monitoreo que permitan evaluar los resultados conseguidos.

Es imperativo encontrar una solución sostenible y justa al problema de la deuda de los países en desarrollo para hacer posibles los objetivos establecidos en este compromiso ciudadano por el derecho al agua.

Es imperativo fijar reglas que garanticen que el agua, considerado recurso y no mercancía, es un patrimonio colectivo.

Es imperativo garantizar el derecho a un acceso justo al agua y al saneamiento precautelando el derroche, las irregularidades de funcionamiento y la contaminación.

Es imperativo promover la participación efectiva de los ciudadanos y comunidades locales garantizando una gestión justa y sostenible de los recursos hídricos.
Celebramos el hecho de que el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de las Naciones Unidas, en su reunión del 28 de noviembre de 2002, en Ginebra, reconoció el derecho de acceso al agua como un derecho humano fundamental e inalienable.

Por lo tanto, es imperativo que el derecho internacional garantice el derecho al agua y que los estados tengan la oblicación de obrar por su implementación.

La Asamblea Mundial de Sabios del Agua, reunida por vez primera en Kyoto, afirma que:
— El acceso al agua y al saneamiento debe ser un derecho del que nadie puede ser privado. Los estados son responsables de llevarlo a la práctica.

— Los ciudadanos y los miembros de las comunidades locales tienen derecho a las decisiones.
Todos los usuarios, hombres, mujeres y jóvenes, deben estar presentes en todos los niveles de la organización, de la gestión y de la toma de decisiones concernientes a la política del agua. Esta participación debe ser efectiva en el marco de los servicios de agua potable y de saneamiento gestionados por las colectividades locales. La particiación de los ciudadanos usuarios debe comenzar en la concepción de los proyectos, debe continuarse en el momento de su realizacón y consolidarse a lo largo de la gestión de los servicios. Cuando las circunstancias locales lo demanden, las comunidades y los ciudadanos organizados deben poder apropiarse de los medios de servicio de agua y de saneamiento. La participación debe ejercerse igualmente a nivel de las unidades hidrográficas.

— Los ciudadanos y los miembros de las comunidades tienen derecho a la información.
La gobernabilidad parte del principio de ciudadanos informados. Los responsables políticos y los operadores de los servicios de agua y saneamiento deben rendir cuentas dentro de una transparencia total. La información es una condición indispensable en la lucha contra la corrupción y toda forma de abuso de poder.

— Los ciudadanos y los miembros de las comunidades gozan del derecho de acceso al financiamiento.
Los mecanismos financieros propuestos deben ser flexibles, eficaces y rápidos para ponerse en ejecución por las comunidades. La manera cómo son distribuidos los recursos, según qué prioridades y según qué estrategias serán usados, es igualmente una cuestión crucial. Los ciudadanos deben ser asociados a cada una de estas decisiones.
Las tarifas de los servicios de agua deben ser adaptadas a la capacidad económica de las poblaciones, garantizando el derecho al agua a las personas sin recursos. El sistema de tarifas debe igualmente incitar a una utilización responsable del agua. Una solidaridad financiera local, nacional e internacional debe poder completar los mecanismos exigentes. Para innovar en este sentido, merece considerar la constitución de un fondo descentralizado para apoyar las iniciativas locales.

— Los ciudadanos y los miembros de las comunidades locales tienen derecho a recurrir.

Por lo tanto, la Asamblea Mundial de Sabios del Agua:

  • Se propone contribuir a la elaboración de un tratado global sobre el agua,
  • Sugiere la puesta en operación de una red de monitoreo internacional que involucre a la sociedad civil, las administraciones locales y regionales, los gobiernos y los organismos internacionales,
  • Propone la creación de defensores del agua (Water Ombudspersons),
  • Decide publicar con regularidad el Libro Azul: Agua, Vida, Pueblos, un informe por países sobre las desigualdades de acceso al agua potable, al agua productiva y al saneamiento, así como sobre el lugar y la participación del ciudadano en la toma de decisiones.

Con las mencionadas medidas se pretende evaluar los resultados obtenidos en el marco de los compromisos adquiridos sobre la base de la igualdad, la solidaridad y el control ciudadano. Apuntan a la salvaguarda de las poblaciones, particularmente las más pobres, proponiendo soluciones alternativas y participativas, adaptadas al contexto local y respetuosas con el medioambiente. Deben también descansar sobre competencias reconocidas y ejercerse de manera independiente superando todo interés partidario.
Estas medidas apoyan la implementación de actividades de desarrollo que respeten los derechos reivindicados por la Asamblea Mundial de los Sabios del Agua.

La Asamblea Mundial de Sabios del Agua y el Comrpomiso Ciudadano por el Derecho al Agua son ambos frutos de dos años de consultas, debates democráticos e intercambios de conocimientos sobre los diversos aspectos de la gestión del agua. Dicho proceso se llevó a cabo mediante dos foros virtuales (Agora 21 y Virtual Water Forum), una consulta con las redes afiliadas y los colaboradores del SIA y de la Green Cross International y actividades celebradas en la Casa del Ciudadano y del Agua de Kyoto.


Principios fundamentales para un Convenio Global sobre el Derecho al Agua:
(Borrador, Mayo de 2004)

El Agua para la Vida es un Derecho universal e inalienable que los gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras y las empresas privadas, así como todos los miembros de la sociedad, tienen la responsabilidad de respetar, proteger y cumplir con él. Cuando un tercio de la humanidad sigue sufriendo por falta de agua potable adecuada y saneamiento queda claro que el Derecho al Agua para la vida está lejos de ser una realidad para las bases. Cuando ciertos gobiernos siguen todavía hoy debatiendo y cuestionando en los más altos órganos internacionales el derecho humano al agua, queda claro que queda mucho por hacer para poner fin a este interminable debate sobre si y en que sentido el agua es un derecho. La ciudadanía del mundo pide un Convenio Global sobre el Agua como fuente de vida que sea una convención jurídicamente vinculante, ejecutoria y de aceptación universal para que se reconozca plenamente el Derecho al Agua para la Vida y especifique las responsabilidades de los Estados parte en materia de respeto, protección y cumplimiento de este derecho esencial.

Con estos principios fundamentales para el Convenio Global sobre el Derecho al Agua, la ciudadanía del mundo pide a los gobiernos que actúen para otorgar al Derecho al Agua para la Vida el estatuto de ley nacional e internacional y que le den prioridad a las decisiones políticas y gerenciales que tan indiscutiblemente se imponen.

Los estados contratantes,
Considerando que:
— El agua
es vida; es necesaria para realizar una gran diversidad de actividades y cumple múltiples funciones, tanto para la humanidad como para los ecosistemas acuáticos,
— El agua es un patrimonio común de la humanidad,
— El agua es un bien público global,
— El agua tiene valores sociales, culturales y económicos y es medular para el desarrollo sostenible,
— El agua no puede tratarse como una mercancía cualquiera ni como simple objeto de comercio.

Confirmando que el derecho de acceso al agua y al saneamiento está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en la cual se garantiza a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), ratificado por 148 países y en el cual se reconoce "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental",

Recordando el creciente reconocimiento que se concede al derecho fundamental al agua y al saneamiento, tal como se refleja en el Comentario General No15 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2003).

Recordando, asimismo, que el derecho fundamental del acceso al agua y al saneamiento se reconoce en:
— La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979),
— El Convenio de los Derechos del Niño (1989), el Plan de Acción de Mar del Plata para el Agua (1977),
— La Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo sostenible (1992),
— Diversos instrumentos y declaraciones internacionales,
— Las constituciones nacionales de un número creciente de Estados,

Reconociendo, sin embargo, que la aplicación del derecho fundamental de acceso al agua y al saneamiento requiere mayor atención y esclarecimiento,

Adheriendo a los principios y reglas contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Uso de Cursos de Agua Internacionales No Navegables (1997),

Observando todas las iniciativas a favor del reconocimiento y la aplicación del derecho fundamental de acceso al agua y al saneamiento,

Reiterando nuestra intención de cumplir con los Objetivos de desarrollo de la ONU para el Milenio y con el Plan de cumplimiento del Compromiso de Johannesburgo por un Desarrollo Sostenible, en los cuales se propone reducir, para 2015, a la mitad el porcentaje de personas que carece de acceso sostenible al agua potable segura o a condiciones básicas de higiene como un primer paso hacia el objetivo final de acceso universal,

Teniendo conciencia de que los otros Objetivos de desarrollo para el Milenio, en particular los compromisos de erradicar la extrema pobreza y el hambre, reducir la mortalidad infantil y promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, no podrán lograrse sin el acceso de todas las personas al agua limpia y al saneamiento,

Conscientes de la crisis global del agua y la magnitud de las inversiones todavía necesarias para alcanzar los Objetivos de desarrollo de la ONU para el Milenio y los Compromisos de Johannesburgo,

Convencidos de la necesidad por parte de todos los Estados de ver la manera de incorporar el derecho fundamental de acceso al agua al saneamiento en sus constituciones y legislaciones nacionales así como los acuerdos internacionales, declaraciones y otros instrumentos y de monitorear su cumplimiento,

Reconociendo que los derechos humanos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la alimentación, a una vivienda adecuada, al desarrollo, a la educación, a un medioambiente sano y a la paz, dependen del reconocimiento del derecho fundamental de acceso al agua y al saneamiento,

Reiterando que el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas es la principal responsabilidad de los Estados,

Considerando que se debe poner en práctica, tanto a escala nacional como internacional, una gestión mejorada del agua conforme a los principios descritos más abajo,

Reconociendo que los gobiernos, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, tienen la responsabilidad primera de cumplir con el derecho al Agua para la Vida.

Hemos acordado lo siguiente:

Artículo 1 — Definiciones

1. El término "derecho al agua" se refiere al derecho fundamental de acceso al "Agua para la Vida", es decir agua en cantidad, calidad suficientes y accesibilidad para satisfacer las necesidades individuales. Como mínimo, la cantidad de agua debe bastar para las mecesidades básicas, es decir, agua para beber, para la higiene, el aseo, la cocina, la agricultura y la ganadería de subsistencia para asegurar el consumo local de alimentos y el saneamiento. El término "Agua para la Vida" designa tabién el caudal que debe garantizarse para garantizar la salud y el funcionamiento de los ríos, las corrientes y todos los sistemas acuáticos e incluye la noción de saneamiento.

2. El "Agua para la Vida" no debe contener microorganismos, sustancias químicas o radiológicas que constituyan o puedan constituir un peligro para la salud humana y el medio ambiente.

3. El término "saneamiento" significa la recogida, el transporte, el tratamiento, la disposición o el reaprovechamiento de los excrementos humanos o de las aguas residuales domésticas, mediante sistemas colectivos o instalaciones destinadas a una sola familia o a un solo propósito empleando las mejores y más adecuadas tecnologías disponibles y la capacidad natral de purificación de los ecosistemas.

4. Por "agua productiva" se entiende el agua que se emplea en actividades que poseen un valor mercantil. Al conemplar el agua desde la perspectiva de los derechos humanos el "agua productiva" debe diferenciarse del Agua de la Vida, es decir el agua necesaria para la supervivencia de los seres humanos y los ecosistemas.

Artículo 2 — Agua y Soberanía Nacional

1.El cumplimiento del derecho al Agua para la Vida es la prioridad de los Estados cuando éstos ejercen su derecho soberano de aprovechar y ordenar sus propios recursos hídricos conforme a las políticas nacionales en materia de medioambente, economía y desarrollo humano y en armonía con los compromisos internacionales.

2. Las actividades emprendidas dentro de los confines de una jurisdicción nacional o bajo el control de un Estado no deben causar daños a los recursos hídricos, ni poner en peligro el derecho al Agua para la Vida de los habitantes de otros Estados o en zonas que no perenecen a ninguna jurisdicción nacional.

3. El derecho al agua debe ejercerse en un marco de utilización de las aguas equitativo y razonable entre varios Estados con una perspectiva de uso y distribución óptimos y sostenibles que sean beneficiosos para todas las comunidades ribereñas y el medio ambiente.

Artículo 3 — El Derecho Humano al Agua

1. El acceso al agua no contaminada es un derecho fundamental, universal e inalienable de las personas y las comunidades así como un criterio de justicia social.

2. Al reconocer el derecho al Agua para la Vida, los Estados reconocen también la necesidad de abastecer prioritariamente a las comunidades y personas que carecen de agua y prohibir que se les corte el abastecimiento de agua doméstica a comunidades e individuos.

3. El derecho al agua salubre y limpia es una condición sine qua non para la realización de otros derechos humanos:
— El agua es vida y es indispensable para la salud física y mental y para un medio ambiente sano.
— El derecho al agua limpia es fundamental para un nivel de vida adecuado, para el desarrollo y la dignidad.
— El derecho al agua es un requisito esencial para erradicar el hambre y para permitir una alimentación adecuada.

4. El agua en su estado natural es un patrimonio público y nadie debe apropiarse de ella. Incumbe a la comunidad el decidir su uso y velar por asegurar suficiente suministro y saneamiento adecuado, así como reducir el derroche y el deterioro de la calidad del recurso en un espíritu de equidad, responsabilidad y eficiencia.

5. El respeto del derecho al agua y al saneamiento deberá tenerse en cuenta en las negociaciones comerciales y financieras multilaterales y bilaterales.

6. Igualdad del hombre y de la mujer en cuanto al derecho al agua y al saneamiento. Se deberá prestar particular atención a las necesidades de los niños y en especial de las niñas, las primeras en ser afectadas.

Artículo 4 — La seguridad hídrica: el derecho al agua en suficientes cantidades

1. El derecho al agua consiste en disfrutar del acceso físico al recurso hídrico en cantidad y calidad suficientes y a un costo al alcance de todos.

2. El derecho al agua garantiza el acceso continuo al suministro necesario de agua, en condiciones de igualdad, sin obstrucción e interrupciones arbitrarias. En caso de escasez, las decisiones de racionamiento del agua dstribuida y disponible se toman de manera transparente y sin ninguna discriminación arbitraria e injustificable. Se informa a los usuarios con antelación de cualquier transtorno en la distribución del agua y, si es necesario, se proveerán suministros alternativos del recurso. Esta protección contra interrupciones arbitrarias y cortes de agua se aplica igualmente a aquellas personas que no ocupan tierras o alojamientos de manera fija.

3. El derecho al agua implica un sistema de suministro que permite a las persoas que tienen derecho de acceso a un sistema en particular, poder hacerlo sin discriminación y en completa seguridad.

4. Una gobernabilidad responsable del agua debería garantizar, mediante mecanismos apropiados, el acceso a las instalaciones y servicios a todos los beneficiarios del derecho al agua.

Artículo 5 — La seguridad hídrica: el derecho a agua limpia

1. El derecho al agua está basado en el derecho de cada individuo a tener acceso a un agua limpia y no contaminada en cantidades suficientes para su uso personal y doméstico.

2. Los Estados deben garantizar el acceso universal al agua potable, limpia y segura y al saneamiento sobre una base equitativa y sin discriminación.

3. El derecho al agua supone que todos tienen acceso al "Agua para la Vida" a tarifas asequibles.

4. Las legislaciones y regulaciones nacionales deben asegurar que la calidad del agua asignada a las actividades humanas productivas esté protegida y deben tomar las medidas necesarias para aplicar el principio precautorio y el de hacer pagar al contaminador.

Artículo 6 — Principios de sostenibilidad y precaución

1. Las aguas superficiales y subterráneas constituyen unos recursos renovables con limitada capacidad de recuperación de los dañinos impactos de la actividad humana, tanto en el plano de la cantidad como de la calidad. Los Estados deben implementar un manejo sostenible del ciclo hídrico para poder satisfacer las necesidades humanas y proteger el medio ambiente.

2. En tanto que elemento esencial para el desarrollo sostenible, el agua representa un valor social, cultural y ecológico y no esencialmente mercantil.

3. Se debe ejercer el derecho al agua teniendo en consideración la disponibilidad de los recursos hídricos en condiciones de sostenibilidad a largo plazo y de manera que las generaciones de hoy y mañana puedan beneficiarse de él.

4. El principio precautorio y la acción preventiva son elementos esenciales para la sostenibilidad.

5. Los usos del recurso hídrico deberán definirse y priorizarse en función de un equilibrio armonioso entre el acceso al agua, los imperativos de la salud, la protección del medio ambiente, en particular de los ecosistemas acuáticos, y el desarrollo humano. Por regla general, los usos del Agua para la Vida tienen precedencia sobre los usos productivos del recurso.

6. Para cada uno de los usos del agua con fines agrícolas, energéticos e industriales, los Estados deberán fomentar la instrumentación de políticas de minimización del impacto, identificando y aplicando en particular las mejores prácticas ambientales y las mejores tecnologías disponibles, y alentando su difusión mediante, sobre todo, medidas fiscales apropiadas.

7. Los Estados deberán adoptar y aplicar políticas en el marco de la gestión integrada del agua, lo que implica tener en consideración las cuencas hidrológicas.

8. Cada vez que se estén considerando actividades que puedan ser perjudiciales para la comunidad, la biodiversidad o que puedan afectar al acceso sostenible al agua, se deberán llevar a cabo evaluaciones de impacto públicas e independientes.

Artículo 7 — Principio de equidad y diferenciación

1. El derecho de acceso al agua y al saneamiento deberá enmarcarse dentro de un sistema de igualdad sin discriminación, de solidaridad, de subsidariedad y de cooperación.

2. El ejercicio del derecho al agua debe, en cuanto a la cantidad como a la calidad del recurso, respetar el equilibrio entre las necesidades de los ecosistemas naturales, de los seres humanos, de las actividades agropecuarias, industriales y de producción energética.

3. Se deberá garantizar a las comundades y en particular a las personas socialmente desfavorecidas, políticamente marginadas o excluidas, un acceso equitativo a agua potable en calidad y cantidad suficientes.

4. Los Estados deberán estar particularmente atentos a las necesidades de los grupos que históricamente han tenido dificultades para ejercer este derecho por razones de pobreza o de falta de acceso, en particular las mujeres, los niños, las personas mayores, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, las personas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas, trabajadoras migrantes, presas y detenidas.

Artículo 8 — Principio de responsabilidad

1. A cambio de los derechos relacionados con el agua —garantizados por el derecho público y privado— los particulares, los entes con personalidad jurídica, los entes públicos y privados, deberán contribuir a la protección del medio acuático y de los ecosistemas y a la conservación de los recursos hídricos.

2. La descentralización y el respeto del principio de subsidariedad son elementos esenciales para el derecho al agua. Las autoridades y otros órganos locales deberán gozar de una transferencia de poderes que les permita garantizar el acceso al agua y establecer las prioridades apropiadas en función del contexto local.

3. Los Estados deberán, de manera directa o mediante la intervención de donadores, brindar específico apoyo a proyectos hídricos en los cuales se integre el acceso al agua y el saneamiento.

4. Los Estados deberán instaurar un sistema apropiado de control y regulación.

5. En el marco jurídico e institucional se deberán establecer parámetros claros de imputabilidad, proveer mecanismos de recurso, instaurar un sistema de responsabilidad e indemnización, así como sanciones apropiadas en caso de violaciones.

Artículo 9 — Principios de participación y transparencia

1. La mejor manera de garantizar el derecho al agua es asegurarla participación, al nivel indicado, de todos los ciudadanos concernidos, incluyendo los grupos vulnerables.

2. Dicha participación deberá organizarse en términos de una relación entre socios reconocidos y en pie de igualdad.

3. Los Estados deberán facilitar y animar el involucramiento público, en particular en los procesos decisorios y en la evaluación de los proyectos hídricos. Las autoridades públicas deberán emprender las acciones necesarias para garantizar que la población esté siempre informada sobre los servicios de agua y sus tarifas. Se deberá informar a la población de manera específica sobre las sustancias nocivas y las actividades y tecnologías peligrosas que se estén llevando a cabo en las comunidades.

4. En un marco de gobernanza, las poblaciones locales, las comunidades indígenas y las autoridades locales desempeñan un papel primordial, y se tiene en cuenta sus conocimientos del medio ambiente, sus pericias, su cultura, sus prácticas tradicionales y su experiencia y conocimientos técnicos.

5. Se deberán formar foros para la coordinación, mediación y arbitraje, para fortalecer la gestión responsable del agua dentro de un marco participativo.

6. La lucha contra la corrupción es una condición sine qua non para garantizar el cumplimiento del derecho al agua, por lo cual los contratos relacionados con actividades y servicios hídricos deberán respetar el principio de transparencia.

7. Cada vez que se infrinja el derecho al agua, se deberá garantizar a particulares y representantes de organizaciones el acceso a acciones procesales y administrativas.

Artículo 10 — El financiamiento del sector hídrico

1. Se determinan las tarifas de los servicios de agua, incluyendo el abastecimiento de agua para el uso doméstico y el saneamiento, para garantizar la sostenibilidad tanto de los servicios como de los recursos naturales, proteger la salud pública y el medioambiente y consolidar la cohesión social. Los precios de los servicios de agua deben establecerse con transparencia y con el propósito de recuperar los costos netos, el suministro de Agua para la Vida no debe hacerse con miras a sacar excesivas ganancias.

2. En el sector del agua y servicios se deberían aceptar diversas maneras de recuperar los costos del suministro y de los servicios del agua, por ejemplo, mediante el trabajo colectivo de la población en las aldeas rurales.

3. Dada su dimensión económica, el sector hídrico dentro de los confines de los Estados y en el ámbito interacional puede financiarse tanto con fondos públicos como privados. Los Estados deberán crear un marco para regular y controlar la participación del sector privado en la financiación del sector hídrico. se deberán implantar mecanismos para distribuir el costo del suministro de los servicios de agua para garantizar un abastecimiento universal. Un porcentaje mínimo de las ganancias generadas por actividades relacionadas con el agua deberá ser reinvertido para favorecer el acceso al agua de las personas que viven en la pobreza.

4. El suministro de servicios hídricos, ya sea de gestión pública o privada, debe acompañarse de garantías en el plano nacional, diseñadas para asegurar que el acceso al agua potable se brinda a un costo asequible y que se otorgan subsidios para proteger los derechos de las comunidades desfavorecidas. Los subsidios deberán concederse de manera transparente y con metas precisas. Las infraestructuras hídricas deben ser la propiedad de las autoridades locales o nacionales.

5. Los recursos presupuestarios nacionales e internacionales asignados, en cada Estado, al gasto de inversión en el sector hídrico deben priorizar el acceso al agua y al saneamiento por parte de las poblaciones desfavorecidas.

6. El financiamiento de proyectos e infraestrucutras hídricas debe seguir las reglas del Mercado, sin vulnerar las normas nacionales e internacionales que garantizan el derecho al agua.

Artículo 11 — El Derecho al Agua en caso de conflictos armados

1. Se debe garantizar el derecho al agua de las comunidades víctimas de opresión, dominación y ocupación, conforme a los principios y reglas del derecho internacional.

2. En caso de conflicto internacional o nacional, no debe violarse el derecho al agua. El agua no debe ser motivo de guerra ni objetivo en los conflictos armados.

Disposiciones por desarrollar:
Artículo 12 — Reuniones de los Estados
Artículo 13 — Decisiones y Recomendaciones
Artículo 14 — Solución de Diferencias
Artículo 15 — Enmiendas al Convenio
Artículo 16 — Aprobación de Protocolos
Artículo 17 — Provisiones Finales